Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz
 en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca
 y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la 
familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el 
menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie 
ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, 
como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo 
en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten
 de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando
 esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de 
Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso 
de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando
 que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe
 en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de 
la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y 
se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el 
nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando
 que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación
 con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y 
efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando
 que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor 
importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
LA 
ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS 
HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben 
esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, 
inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y 
la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por 
medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su 
reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los 
pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios 
colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1.
  
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,
 dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse 
fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.
  
Toda
 persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta 
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, 
religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o
 social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, 
jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción 
dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de
 un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a 
cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3.
  
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4.
  
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5.
  
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6.
  
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7.
  
Todos
 son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual 
protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra 
toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda 
provocación a tal discriminación.
Artículo 8.
  
Toda
 persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales 
nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus 
derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9.
  
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10.
  
Toda
 persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída 
públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, 
para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de
 cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11.
  
1.
 Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su 
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en 
juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías 
necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u 
omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el 
Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que
 la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12.
  
Nadie
 será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, 
su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su 
reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra 
tales injerencias o ataques.
Artículo 13.
  
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14.
  
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial 
realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los 
propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15.
  
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16.
  
1.
 Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, 
sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a 
casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en 
cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del 
matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17.
  
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18.
  
Toda
 persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de 
religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de 
creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, 
individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la 
enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19.
  
Todo
 individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este 
derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de 
investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin
 limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20.
  
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21.
  
1.
 Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, 
directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público;
 esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de
 celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto 
secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del 
voto.
Artículo 22.
  
Toda persona, como miembro de 
la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante 
el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la
 organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los 
derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad
 y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23.
  
1.
 Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su 
trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la 
protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa
 y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia 
conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, 
por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24.
  
Toda
 persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una 
limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones 
periódicas pagadas.
Artículo 25.
  
1.
 Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, 
así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la 
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los 
servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en 
caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de
 pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes
 de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a 
cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio
 o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26.
  
1.
 Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser 
gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y 
fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción 
técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los 
estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos 
respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo 
de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los 
derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la 
comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos
 los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las 
actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27.
  
1.
 Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural
 de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso 
científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona 
tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que 
le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o 
artísticas de que sea autora.
Artículo 28.
  
Toda 
persona tiene derecho a que se establezca un orden social e 
internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta 
Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29.
  
1.
 Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en 
ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el 
ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda 
persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la 
ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los 
derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas 
exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una
 sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en 
ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de
 las Naciones Unidas.
Artículo 30.
  
Nada en esta 
Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho 
alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y 
desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de 
cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.