El derecho constitucional a oír y a ser oído en el proceso
Suele decirse que el derecho a ser oído es uno de los derechos
más fundamentales que existen dentro del proceso judicial, de
ello no hay duda.
Pero creo que antes del existe otro derecho que es su
antecedente necesario, al punto tal que sin este no puede
ejercitarse aquel, hablo del derecho oír. Es que como correlato
del principio bilateralidad existe, a favor de las partes, el derecho
a oír lo que dejo su constancia y a ser oído en consecuencia. Para
ser oído es necesario antes escuchar a los demás a manera de
conclusión.
El derecho a ser oído es conocido para todos. Alvarado Velloso lo
explica de la siguiente manera: “cada parte tiene el irrestricto
derecho a ser oída respecto de lo afirmado y confirmado por la
otra”. La igualdad, prosigue el autor importa paridad de
oportunidades y de audiencias, de modo tal que ambas partes
deben gozar de absoluta igualdad ante los ojos del juzgador y
este debe darles igual trato.
Para la corte interamericana de derecho humanos, el derecho a
ser oído, protegido en el artículo 81 de la convención,
comprende “el derecho de toda persona a tener el acceso al
tribunal u órgano estatal encargado de determinar sus derechos
y obligaciones, así puede corregirse que el derecho a ser oído
implica la posibilidad del litigante de hablar y ser escuchado por
el tribunal. Ello no implica que el juzgador deba expedirse sobre
cada palabra dicha por el justiciable, pero si como dice la corte del índice de desarrollo humano con cita de la corte europea de
derechos humanos, que el órgano encargado de administrar
justicia efectué “un examen apropiado de las alegaciones,
argumentos y pruebas aducidas por las partes, sin perjuicio de
sus valoraciones acerca de si son relevantes para su decisión.
Entonces el derecho a ser oído obliga al juez a ponderar y tener
en cuenta toda y cada una de las afirmaciones hechas por el
litigante, independientemente que las considere pertinente para
el caso, ello así porque una afirmación del actor o del
demandado por mas inconducente que se la considere, no exime
al juez de explicar en la sentencia por que no la tiene en cuenta.
El juzgado, al fundar sentencia, debe explicar por qué se deja de
lado ciertas afirmaciones y considera otras, esta explicación ha
de ser precisa y no basta la simple formula de que “los jueces no
están obligados a seguir todas las alegaciones de las partes o
constancias de la causa, si no solo a tomar en cuenta lo que
estiman pertinente para la correcta solución del litigio”. Ello es
así porque, por ejemplo al apelarse la sentencia de grado el
apelante debe saber porque motivo no fueron atendidas sus
afirmaciones y así podrá criticar de manera precisa y concreta la
sentencia atacada
Es sabido que ante toda petición hecha por una parte, y que
involucre los derechos de la otra, es necesario permitir a esta
que manifieste lo que estime corresponder, materializando así su
derecho a ser oído, Así el juez debe darle la oportunidad a esta
de que se expida, refutando ser necesario lo solicitado por aquel.
Por ejemplo de la alegación de un hecho nuevo ha de correrse
traslado a la contrario, en otras palabras, tanto el actor como el
demandado tienen el derecho a acceder el expediente y conocer aquello que manifiesta y peticiona la parte contraria (este es el
derecho a oír, a tomar conocimiento de la causa) y como
correlato, posee el derecho a manifestarse en consecuencia,
afirmando o negando lo dicho por su contraparte, así el axioma
auditor altera para conducir a la perfecta bilateralidad que debe
reinar en el proceso y solo implica el derecho a ser oído sino
también a oír velando por el contradictorio.
Así las cosas, para ser oído es necesario haber oído porque en el
proceso, como en todos los órdenes de la vida, para hablar es
menester haber escuchado con anterioridad, como el proceso es
un debate en el cual dos personas discuten con idénticas armas,
la palabra, que mejor que respetar tan lógico recaudo.