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jueves, 17 de febrero de 2022

Proyecto de accion de lengua 2.5 julieta cordoba

 El derecho constitucional a oír y a ser oído en el proceso

Suele decirse que el derecho a ser oído es uno de los derechos 

más fundamentales que existen dentro del proceso judicial, de 

ello no hay duda.

Pero creo que antes del existe otro derecho que es su 

antecedente necesario, al punto tal que sin este no puede 

ejercitarse aquel, hablo del derecho oír. Es que como correlato 

del principio bilateralidad existe, a favor de las partes, el derecho 

a oír lo que dejo su constancia y a ser oído en consecuencia. Para 

ser oído es necesario antes escuchar a los demás a manera de 

conclusión.

El derecho a ser oído es conocido para todos. Alvarado Velloso lo 

explica de la siguiente manera: “cada parte tiene el irrestricto 

derecho a ser oída respecto de lo afirmado y confirmado por la 

otra”. La igualdad, prosigue el autor importa paridad de 

oportunidades y de audiencias, de modo tal que ambas partes 

deben gozar de absoluta igualdad ante los ojos del juzgador y 

este debe darles igual trato.

Para la corte interamericana de derecho humanos, el derecho a 

ser oído, protegido en el artículo 81 de la convención, 

comprende “el derecho de toda persona a tener el acceso al 

tribunal u órgano estatal encargado de determinar sus derechos 

y obligaciones, así puede corregirse que el derecho a ser oído 

implica la posibilidad del litigante de hablar y ser escuchado por 

el tribunal. Ello no implica que el juzgador deba expedirse sobre 

cada palabra dicha por el justiciable, pero si como dice la corte del índice de desarrollo humano con cita de la corte europea de 

derechos humanos, que el órgano encargado de administrar 

justicia efectué “un examen apropiado de las alegaciones,

argumentos y pruebas aducidas por las partes, sin perjuicio de 

sus valoraciones acerca de si son relevantes para su decisión.

Entonces el derecho a ser oído obliga al juez a ponderar y tener 

en cuenta toda y cada una de las afirmaciones hechas por el 

litigante, independientemente que las considere pertinente para 

el caso, ello así porque una afirmación del actor o del 

demandado por mas inconducente que se la considere, no exime 

al juez de explicar en la sentencia por que no la tiene en cuenta.

El juzgado, al fundar sentencia, debe explicar por qué se deja de 

lado ciertas afirmaciones y considera otras, esta explicación ha 

de ser precisa y no basta la simple formula de que “los jueces no 

están obligados a seguir todas las alegaciones de las partes o

constancias de la causa, si no solo a tomar en cuenta lo que 

estiman pertinente para la correcta solución del litigio”. Ello es 

así porque, por ejemplo al apelarse la sentencia de grado el 

apelante debe saber porque motivo no fueron atendidas sus 

afirmaciones y así podrá criticar de manera precisa y concreta la 

sentencia atacada

Es sabido que ante toda petición hecha por una parte, y que 

involucre los derechos de la otra, es necesario permitir a esta 

que manifieste lo que estime corresponder, materializando así su

derecho a ser oído, Así el juez debe darle la oportunidad a esta 

de que se expida, refutando ser necesario lo solicitado por aquel. 

Por ejemplo de la alegación de un hecho nuevo ha de correrse 

traslado a la contrario, en otras palabras, tanto el actor como el 

demandado tienen el derecho a acceder el expediente y conocer  aquello que manifiesta y peticiona la parte contraria (este es el 

derecho a oír, a tomar conocimiento de la causa) y como 

correlato, posee el derecho a manifestarse en consecuencia, 

afirmando o negando lo dicho por su contraparte, así el axioma 

auditor altera para conducir a la perfecta bilateralidad que debe 

reinar en el proceso y solo implica el derecho a ser oído sino 

también a oír velando por el contradictorio.

Así las cosas, para ser oído es necesario haber oído porque en el 

proceso, como en todos los órdenes de la vida, para hablar es 

menester haber escuchado con anterioridad, como el proceso es 

un debate en el cual dos personas discuten con idénticas armas, 

la palabra, que mejor que respetar tan lógico recaudo.

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