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lunes, 14 de diciembre de 2020

Proyecto de Acción Ciencias Naturales / Alumna: Amarfil, Verónica

 


Después de investigar sobre el Artículo 25 (derecho a un nivel de vida digno) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos encontré en la internet papel de la Universidad de Buenos Aires.

En las dos imágenes se puede ver la tapa y la autoría.







 

En la siguiente imagen vemos lo escrito por Maria Rossi en el cual ella opina sobre el incumplimiento del artículo 25. También agrega que ¨nos hemos acostumbrado¨ a ver ocurrir esto en todo el mundo. Al final menciona su satisfacción con la globalización que ayuda, en este caso al conocimiento público de los casos en que este derecho es vulnerado, forzando a organizaciones internacionales a ayudar a estas personas afectadas.




 

 

 Conclusion:

Me pareció interesante este artículo, porque si se quiere lograr un futuro mejor, y ayudamos a cumplirlo, damos oportunidad para que los seres humanos sean libres, iguales y dignos, y obtengan una mejor calidad de vida.

Estos objetivos no son alcanzados, e incluso otros artículos, como el ¨derecho al trabajo y la educación¨ no se cumplen.

Lo positivo que veo es que hay organizaciones como la llamada ̈ Un techo para mi país ̈, una ONG(Organización No Gubernamental) que está ayudando al Barrio 14 de Febrero de Buenos Aires.


Me gustaría ser parte de estas personas con buena disposición, que participan voluntariamente con estas organizaciones, como Maria Rossi.

 

A continuación, puede verse un caso de situación entre patrón y empleado durante la pandemia.

 

 Historieta que representa incumplimiento del ¨derecho a un nivel de vida digno¨




 

Alumna: Amarfil, Veronica


 

 

 

Proyecto de Acción Ciencias Sociales / Alumna: Amarfil, Verónica

 1
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción
alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión,
lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin
discriminación alguna.
2
Los Derechos Humanos se fundamentan en la inalienable dignidad de la persona humana y
poseen vigencia universal.
3
Generaciones de los derechos humanos
Primera generacion
Los derechos humanos de la primera generación, tratan esencialmente de la libertad y la
participación en la vida política. Son fundamentalmente civiles y políticos, y sirven para proteger
al individuo de los excesos del Estado. Los derechos de primera generación incluyen la libertad
de expresión, el derecho a un juicio justo, la libertad de circulación, la libertad de religión, y el
sufragio.
Segunda generación
Los derechos humanos de la segunda generación están relacionados con la equidad y la
igualdad y comenzaron a ser reconocidos por los Estados Nacionales y gobiernos de distintas
ideologías después de la Segunda Guerra Mundial. Son fundamentalmente sociales,
económicos y culturales en su naturaleza. Aseguran a los diferentes miembros de la ciudadanía
igualdad de condiciones y de trato. Incluyen el derecho a ser empleados, más específicamente
los derechos relacionados con la protección del trabajo, en todos sus aspectos. los derechos a
vivienda, a la educación y a la salud, así como la seguridad social y las prestaciones por
desempleo.
Tercera generación
La tercera generación de derechos se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la
vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización de una serie de
esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario para asegurar la paz y el cuidado del medio
ambiente.
4
Artículos 19 a 24
Artículo 19
Libertad de opinión e información. Toda persona tiene derecho a pensar y a expresar su
opinión y nadie debería prohibirlo.
Artículo 20
Derecho de reunión y asociación pacíficas. Tienes derecho a ser miembro de una asociación y
a participar en reuniones pacíficas.
Artículo 21
Derecho a participar en los asuntos públicos. Toda persona tiene derecho a participar en la vida
política de su país y al acceso equitativo al servicio público. Los gobiernos deberían elegirse
periódicamente, mediante el voto universal y secreto.
Artículo 22
Derecho a la seguridad social. La sociedad debe ayudar a que las personas se desarrollen
libremente y aprovechen al máximo todas las ventajas que les ofrece su país.
Artículo 23
Derecho al trabajo. Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones justas y favorables, y
a escoger libremente su empleo y percibir un salario que le permita vivir y mantener a su
familia. Todos tenemos derecho a igual salario por trabajo igual.
Artículo 24
Derecho al descanso y al tiempo libre. La jornada laboral no debería ser demasiado larga y
toda persona tiene derecho a descansar y a disfrutar de vacaciones periódicas pagadas.

Proyecto Acción Inglés 7 Alumna: Amarfil, Verónica

Diversidad de Género
(Gender Diversity)
Palabras claves respecto a la diversidad de género
(Keywords regarding gender diversity)
affectivity: afectividad
appreciation: apreciacion
attitude: actitud
assessment: valoracion
understanding: entendimiento
prejudice: prejuicio
discrimination: discriminacion
eradication: erradicación
upgrade: actualización
Párrafo con una opinión para pensar
(Paragraph with an opinion to think about)
¨Tratar desde la equidad implica no discriminar a nadie por su condición genérica. La escuela,
la familia, y la sociedad tienen un rol fundamental para garantizar el respeto al derecho de
igualdad.¨
Opino que aunque tenemos valores que moldean la clase social, cultural, y étnica, debemos
actualizarnos para permitir que la sociedad dé lugar a que el derecho a la igualdad de género
se cumpla.
¨ Treating from equity implies not discriminating against anyone because of their generic
condition. The school, the family, and society have a fundamental role to guarantee respect for
the right to equality.¨
I believe that although we have values that shape social, cultural, and ethnic class, we must
update ourselves to allow society to give rise to the right to gender equality to be fulfilled.¨

viernes, 11 de diciembre de 2020

NADIE SERA SOMETIDO A TORTURAS NI A TRATOS INHUMANOS

 



Nadie será sometido a torturas ni a tratos inhumanos                                                    Art donde se aplico la pena de tortura            La ONU condenó a Argentina por la tortura y asesinato de un preso

Roberto Y rusta había denunciado el trato inhumano al que era sometido. Apareció muerto en una escena armada para fingir un suicidio

El Comité de Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes (CAT) urgió al Estado argentino a investigar, juzgar y reparar a los deudos por la tortura y el asesinato del preso Roberto Agustin Yrusta, condenado a 8 años de cárcel en 2005. La causa que investigó la muerte de Yrusta determinó que, en represalia por haber revelado en un “reportaje televisivo” los golpes, traslados, amenazas, submarino seco (asfixia con una bolsa de nailon), aislamiento en buzones (celdas de castigo) y “cama de sujeción encadenado”, los oficiales penitenciarios fingieron el falso suicidio del detenido en el 7 de febrero de 2013, tal como detalla un documento publicado en Ginebra.     La sanción, traducida al castellano con fecha 31 de enero de 2019, le dio al gobierno de Mauricio Macri 90 días para arrojar luz sobre el caso. Lo instó también a conceder el carácter de víctimas a las dos hermanas del occiso, Estela Deolinda y Alejandra del Valle, que denunciaron el crimen ante la ONU una vez agotadas las instancias legales internas en Argentina, a las cuales se les debería además conceder “una reparación apropiada, incluidas medidas de indemnización justa, y de acceso a la verdad”. Pese a la expiración del plazo, las autoridades federales en Buenos Aires no han respondido, indicó a PERFIL una fuente de Naciones Unidas. Archivo: presos de Coronda se cosen la boca para reclamar por su situación carcelaria Originariamente detenido en la penitenciaría de Bouwer, en la Provincia argentina de Córdoba.  faltaban cuatro meses para recuperar la libertad condicional, y diez meses para obtener la libertad definitiva. Dudas. Al recibir sus restos, las hermanas observaron que el supuesto objeto con el que se habría quitado la vida no les había sido entregado. El cadáver de Yrusta “presentaba grandes ampollas, tenía las manos y los pies muy hinchados, heridas abiertas, cortes en los brazos, sangre, hematomas múltiples, un fuerte golpe en la cabeza, y otros signos que dan cuenta de impactos de balas de goma, mientras que la zona del cuello no presentaba ninguna evidencia de ahorcamiento”. Las hermanas a su vez descubrieron que en el expediente judicial figuraba “la presencia de objetos en el ano y el estómago” del hombre, Encubrimiento. Los guardias del penal intentaron desviar la investigación. Se detectaron graves irregularidades como “el secuestro de los libros de guardia de los días anteriores a la muerte de Yrusta en Coronda”, la desaparición de su historia clínica, y “de los libros de ingresos y egreso del personal penitenciario que se encontraba en funciones” cuando murió Yrusta. Tampoco se habían entregado “las placas radiográficas tomadas durante la autopsia, así como la realización de otras declaraciones testimoniales y pruebas caligráficas”. La investigación judicial en Argentina fue cerrada “sin imputado conocido”.

 

 

 

 

Art donde se aplica                                                La Policía en ningún caso puede tomar declaración indagatoria a las personas detenidas; tales declaraciones son nulas, carecen de valor y no pueden constituir prueba (art. 90). La única información que los agentes de la policía pueden requerir de una persona, es su identidad al momento de proceder a su detención, para poder cumplir la orden en la persona correcta (art. 298.5). Estas disposiciones son concordantes con la prohibición establecida en el artículo 15 de la CAT que dispone que ninguna declaración que se demuestre que haya sido obtenida bajo tortura tenga valor de prueba en juicio. Una vez detenida la persona, la Policía tiene un plazo máximo de 6 horas para notificar de su aprehensión al fiscal que la ordenó. La Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley Nº 1.562/00) dispone que luego de la notificación, el agente fiscal a cargo se debe constituir en las dependencias policiales a los efectos de controlar: a) las condiciones físicas del imputado; b) las condiciones del lugar de la detención; c) el cumplimiento estricto de todos los derechos del imputado; d) que se haya registrado el día y hora de la aprehensión o detención; e) la confección del atestado policial conforme lo previsto en el Código Procesal Penal; f) la existencia y veracidad del inventario de bienes secuestrados o entregados; g) la atención respetuosa a la víctima o al denunciante; y, h) si constata alguna anormalidad confeccionará un acta que elevará de inmediato al Fiscal Adjunto (art. 24). Cabe agregar que al momento de efectuarse la detención, la policía debe solicitar a la persona detenida la información sobre el pariente, allegado/a, persona, asociación o entidad a la que ésta desea avisar de su detención y del lugar a donde será conducido

 

 


 

 

ingles art 14


 

jueves, 10 de diciembre de 2020

somos todos iguales ante la ley lengua y literatura


 

Derechos humanos art 19/20/21/22/23/24 ciencias sociales

 

 

“DERECHOS HUMANOS”

 

1. TRATE DE DAR UNA DEFINICIÓN SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS.

- Los derechos humanos son derechos inherentes de todas las personas independientemente de su raza, género, nacionalidad, etnia, idioma, religión o cualquier otra condición. Los derechos humanos incluyen el derecho a la vida y la libertad; no esclavitud ni tortura; libertad de opinión y expresión; educación y trabajo, etc. Estos derechos se aplican a todos sin discriminación alguna.

2. EXPLIQUE EN QUÉ SE FUNDAMENTAN LOS DERECHOS HUMANOS.

- Los derechos humanos se basan en la dignidad humana inalienable y tienen validez universal. Esto implica los siguientes aspectos:

1. Ninguna persona puede ser privada de ellos.

2. Deben ser respetados por la legislación de todos los Estados.

3. Han de servir como marco de referencia para organizar la vida social y política.

4. Han de constituir el código básico y fundamental de la justicia de todas las naciones y del Derecho Internacional

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3. EN UN CUADRO DE DOBLE ENTRADA EXPLIQUE LAS TRES GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS.

 

 

4. ELABORE UN ESQUEMA DE LOS ARTÍCULOS 19 A 24 (SOBRE LO ANALIZADO EN EL VIDEO COMPARTIDO LA CLASE ANTERIOR).

ARTICULOS

 

 

ARTICULO 19

* Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el derecho a no ser molestado por sus opiniones, el derecho a investigar y recibir información y opiniones, y el derecho a difundir estos derechos sin restricción en ninguna forma de expresión.

 

ARTICULO 20

* Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.

* Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

 

ARTICULO 21

* Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

* Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

* La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esto se expresará a través de elecciones genuinas que deben celebrarse regularmente, derechos de voto universales e iguales, votaciones secretas u otros procedimientos equivalentes que garanticen la libertad de voto.

 

ARTICULO 22

* Como miembro de la sociedad, todos tienen derecho a la seguridad social, y a través de los esfuerzos nacionales y la cooperación internacional, teniendo en cuenta la organización y los recursos de cada país, la satisfacción con los derechos económicos, sociales y culturales, su dignidad y personalidad. El desarrollo libre es esencial.

 

ARTICULO 23

* Toda persona tiene derecho al trabajo, libre elección de trabajo, condiciones laborales justas y favorables y el derecho a prevenir el desempleo.

* Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

* Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración justa y satisfactoria, a garantizar que él y su familia disfruten de la dignidad humana y a mejorarla a través de cualquier otro medio de protección social cuando sea necesario.

 

ARTICULO 24

* Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

 

Gallardo luis

CURSO: 2º 5º.

los derechos humanos no se devén suprimir art 30

 


                                                                       MENDOZA  CAPITAL   ….                                                                                                       

                                               En Mendoza  un grupo de militantes y representantes del gremio SUTE

                                               Se concentraron frente a la legislatura para manifestarse y ser escuchado-                                                

                                               Por el gobierno provincial que el mismo había firmado un decreto -   

                                               Provincial suprimiendo el (art 14 y  art 32) de  la constitución -

                                               Nacional. Que avala la libertad de expresión y pensamiento 

                                               Y la libertad de protestar en la vía pública. Reprimiendo y apresando a

                                               A los representantes de dicho gremio

 

                                                PROVINCIA DE SAN LUIS…….

                                                En dicha PROVINCIA se concentran en rutas calles céntricas grupos de -

                                                Trabajadores RURALES para manifestar y ser escuchados en busca de un

                                                Mismo objetivo. En forma pacífica recorriendo las calles de dicha -

                                                Provincia a la espera de una respuesta favorable para ambas partes.

 

Declaración universal de los derechos humanos. (Art 30)

 

 

 

Prohibido suprimir derechos 

                                                                                                                                                               Gallardo luis