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viernes, 18 de febrero de 2022

Proyecto de acción de ciencias naturales

 DERECHOS HUMANOS

Artículo:25

1:toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar

Artículo 26:

1: Toda persona tiene derecho a la educación debe ser gratuita, al menos en lo conserniente a la instrucción elemental y fundamental

2:la educación tendrá como objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana del respeto

3:los padres tendrán derecho a escoger el tipo de educación dñque abra de darse a sus hijos

Artículo27:

Todas las personas tienen derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad y a participar en el progreso sientifico y los beneficios que dan resultado

2:toda persona tiene derecho a la protección de intereses morales y materiales que les corresponde por razón de las producciones científicas

Artículo28:

Toda persona tiene derecho a que se establezca una orden social e internacional en el que los derechos y libertades ploclamados en esta 

Artículo29:

Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad

2:en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley

3:estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las naciones unidas

Artículo30:

Nada en esta declaración podrá interpretarse en el sentido que confiere derecho alguno al estado,a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta declaración 

PROYECTO DE ACCIÓN DE CIENCIA SOCIALES


Artículo19:

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión,

Este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones y el de difundirlas,

Sin limitación de frontera, por cualquier medio de expresión 

Artitulo20:

1:toda persona tiene el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica

2:nadie podrá ser obligado a paryenecer a una asociación

Artículo21


1:toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país

2:toda persona tiene derecho de acceso, a condiciones de igualdad

3:la voluntad del pueblo es la voluntad de la autoridad del poder público está voluntad se expresará mediante lecciones auténticas que habran de celebrarse periódicamente

Artículo22:Toda persona, como miembro de la Sociedad, tiene derecho a la seguridad social y al obtener  mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional habida cuenta la organización y los recurso de cada estado 

Articulo23:

1:toda persona tiene derecho al trabajo,

A la  elección de trabajo y a la libre protección contra el desempleo

2:toda persona tiene derecho sin discriminación alguna a igual salario por trabajo igual

3:toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure, así como su familia,

Una asistencia conforme a la dignidad humana

Artículo24:

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre y a vacaciones periódicamente pagadas 

LENGUA...!

 PROYECTO DE ACCIÓN 

Discriminación en la sociedad

_ Un día un miércoles una chica estaba caminando por el centro,y la chica vio a un móvil de 

policía hizo parar a un joven que iba caminando, lo pararon solo por como vestía, los policías 

hablaron con el maltrataban por su aspecto cuando el joven solo estaba llendo a comprar.

jueves, 17 de febrero de 2022

Proyecto de accion ciencias sociales 2*5 cordoba julieta

 17 _El derecho a tus propias posesiones : todo el mundo tiene derecho a tener sus propias cosas o a compartirlas nadie debería tomar nuestras cosas sin una buena razón 

18_ Libertad de pensamiento : Todos tenemos derecho de creer en lo que queramos creer ,de tener una religión o de cambiarla si así queremos. 

19_ Libertad de expresión: Todos tenemos derecho de pensar por nosotros mismos ,de pensar lo que nos gusta ,de decir lo que pensamos y de compartir nuestras ideas con otra gente .

20_ El derecho de reunirse en público: Todos tenemos derecho a reunirnos con nuestros amigos y de trabajar juntos en paz para defender nuestros derecho nadie nos puede obligar a unirnos a un grupo al que no queremos unirnos 

21_ El derecho a la democracia : Todos tenemos derecho  a tomar parte en el gobierno de nuestro país a todos abuelo se le debe permitir elegir a sus propios líderes.

22_ Seguridad social : Todos tenemos el derecho a una vivienda decente ,a cuidados médicos, educación, guardería infantil , suficiente dinero para vivir y atención médica si estamos enfermos o somos mayores .

23_ Los derecho de loa trabajadores: Todo adulto tiene el derecho de trabajar, contar un sueldo justo por su trabajo y a unirse a un sindicato 

24_ El derecho a jugar: Todos tenemos derecho a descansar del trabajo y relajarnos 

25_ Comida y alojamiento para todos : Todod tenemos el derecho a una buena vida. madres, niños gente mayor , personas desempleadas o con limitaciones físicas, todos  tienen el derecho de recibir cuidados.

26_ El derecho a la educación: La educación es un derecho la escuela primaria es gratuita . Deberíamos aprender acerca de las naciones unidas y sobre cómo llevarnos bien con los demás. Nuestros padre pueden elegir lo que aprendamos 

27_ Derecho de autor: El derecho de autor es una ley especial para proteger la creación de una persona ,ya sea artística o literaria . Nadie puede copiar nuestro trabajo sin permiso . Todos tenemos derecho a llevar nuestro propio modo de vida y disfrutar de las cosas buenas que el arte ,la ciencia y la enseñanzas nos brindan .

28_Un mundo justo y libre : Debe haber un orden apropiado para que podamos todos disfrutar de derechos y libertades en nuestro país y por todos el mundo .

29_Responsabilidad :Tenemos un deber hacia los demás y deberíamos proteger sus derechos y libertades 

30_ NADIE PUEDE ARREBATARTE TUS DERECHOS HUMANOS.. 

Proyecto de accion de lengua 2.5 julieta cordoba

 El derecho constitucional a oír y a ser oído en el proceso

Suele decirse que el derecho a ser oído es uno de los derechos 

más fundamentales que existen dentro del proceso judicial, de 

ello no hay duda.

Pero creo que antes del existe otro derecho que es su 

antecedente necesario, al punto tal que sin este no puede 

ejercitarse aquel, hablo del derecho oír. Es que como correlato 

del principio bilateralidad existe, a favor de las partes, el derecho 

a oír lo que dejo su constancia y a ser oído en consecuencia. Para 

ser oído es necesario antes escuchar a los demás a manera de 

conclusión.

El derecho a ser oído es conocido para todos. Alvarado Velloso lo 

explica de la siguiente manera: “cada parte tiene el irrestricto 

derecho a ser oída respecto de lo afirmado y confirmado por la 

otra”. La igualdad, prosigue el autor importa paridad de 

oportunidades y de audiencias, de modo tal que ambas partes 

deben gozar de absoluta igualdad ante los ojos del juzgador y 

este debe darles igual trato.

Para la corte interamericana de derecho humanos, el derecho a 

ser oído, protegido en el artículo 81 de la convención, 

comprende “el derecho de toda persona a tener el acceso al 

tribunal u órgano estatal encargado de determinar sus derechos 

y obligaciones, así puede corregirse que el derecho a ser oído 

implica la posibilidad del litigante de hablar y ser escuchado por 

el tribunal. Ello no implica que el juzgador deba expedirse sobre 

cada palabra dicha por el justiciable, pero si como dice la corte del índice de desarrollo humano con cita de la corte europea de 

derechos humanos, que el órgano encargado de administrar 

justicia efectué “un examen apropiado de las alegaciones,

argumentos y pruebas aducidas por las partes, sin perjuicio de 

sus valoraciones acerca de si son relevantes para su decisión.

Entonces el derecho a ser oído obliga al juez a ponderar y tener 

en cuenta toda y cada una de las afirmaciones hechas por el 

litigante, independientemente que las considere pertinente para 

el caso, ello así porque una afirmación del actor o del 

demandado por mas inconducente que se la considere, no exime 

al juez de explicar en la sentencia por que no la tiene en cuenta.

El juzgado, al fundar sentencia, debe explicar por qué se deja de 

lado ciertas afirmaciones y considera otras, esta explicación ha 

de ser precisa y no basta la simple formula de que “los jueces no 

están obligados a seguir todas las alegaciones de las partes o

constancias de la causa, si no solo a tomar en cuenta lo que 

estiman pertinente para la correcta solución del litigio”. Ello es 

así porque, por ejemplo al apelarse la sentencia de grado el 

apelante debe saber porque motivo no fueron atendidas sus 

afirmaciones y así podrá criticar de manera precisa y concreta la 

sentencia atacada

Es sabido que ante toda petición hecha por una parte, y que 

involucre los derechos de la otra, es necesario permitir a esta 

que manifieste lo que estime corresponder, materializando así su

derecho a ser oído, Así el juez debe darle la oportunidad a esta 

de que se expida, refutando ser necesario lo solicitado por aquel. 

Por ejemplo de la alegación de un hecho nuevo ha de correrse 

traslado a la contrario, en otras palabras, tanto el actor como el 

demandado tienen el derecho a acceder el expediente y conocer  aquello que manifiesta y peticiona la parte contraria (este es el 

derecho a oír, a tomar conocimiento de la causa) y como 

correlato, posee el derecho a manifestarse en consecuencia, 

afirmando o negando lo dicho por su contraparte, así el axioma 

auditor altera para conducir a la perfecta bilateralidad que debe 

reinar en el proceso y solo implica el derecho a ser oído sino 

también a oír velando por el contradictorio.

Así las cosas, para ser oído es necesario haber oído porque en el 

proceso, como en todos los órdenes de la vida, para hablar es 

menester haber escuchado con anterioridad, como el proceso es 

un debate en el cual dos personas discuten con idénticas armas, 

la palabra, que mejor que respetar tan lógico recaudo.