Nadie será sometido a torturas ni a tratos inhumanos
Art donde se aplico la pena de tortura La ONU condenó a Argentina por la tortura y
asesinato de un preso
Roberto Y rusta
había denunciado el trato inhumano al que era sometido. Apareció muerto en una
escena armada para fingir un suicidio
El Comité de Naciones Unidas contra la Tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes (CAT) urgió al Estado argentino
a investigar, juzgar y reparar a los deudos por la tortura y el asesinato del
preso Roberto Agustin Yrusta, condenado a 8 años de cárcel en 2005. La causa
que investigó la muerte de Yrusta determinó que, en represalia por haber
revelado en un “reportaje televisivo” los golpes, traslados, amenazas,
submarino seco (asfixia con una bolsa de nailon), aislamiento en buzones
(celdas de castigo) y “cama de sujeción encadenado”, los oficiales
penitenciarios fingieron el falso suicidio del detenido en el 7 de febrero de
2013, tal como detalla un documento publicado en
Ginebra. La sanción, traducida al castellano con fecha
31 de enero de 2019, le dio al gobierno de Mauricio Macri 90 días para arrojar
luz sobre el caso. Lo instó también a conceder el carácter de víctimas a las
dos hermanas del occiso, Estela Deolinda y Alejandra del Valle, que denunciaron
el crimen ante la ONU una vez agotadas las instancias legales internas en
Argentina, a las cuales se les debería además conceder “una reparación
apropiada, incluidas medidas de indemnización justa, y de acceso a la verdad”.
Pese a la expiración del plazo, las autoridades federales en Buenos Aires no
han respondido, indicó a PERFIL una fuente de Naciones Unidas. Archivo: presos
de Coronda se cosen la boca para reclamar por su situación carcelaria
Originariamente detenido en la penitenciaría de Bouwer, en la Provincia
argentina de Córdoba. faltaban cuatro
meses para recuperar la libertad condicional, y diez meses para obtener la
libertad definitiva. Dudas. Al recibir sus restos, las hermanas observaron que
el supuesto objeto con el que se habría quitado la vida no les había sido
entregado. El cadáver de Yrusta “presentaba grandes ampollas, tenía las manos y
los pies muy hinchados, heridas abiertas, cortes en los brazos, sangre,
hematomas múltiples, un fuerte golpe en la cabeza, y otros signos que dan
cuenta de impactos de balas de goma, mientras que la zona del cuello no
presentaba ninguna evidencia de ahorcamiento”. Las hermanas a su vez
descubrieron que en el expediente judicial figuraba “la presencia de objetos en
el ano y el estómago” del hombre, Encubrimiento. Los guardias del penal
intentaron desviar la investigación. Se detectaron graves irregularidades como
“el secuestro de los libros de guardia de los días anteriores a la muerte de
Yrusta en Coronda”, la desaparición de su historia clínica, y “de los libros de
ingresos y egreso del personal penitenciario que se encontraba en funciones”
cuando murió Yrusta. Tampoco se habían entregado “las placas radiográficas tomadas
durante la autopsia, así como la realización de otras declaraciones
testimoniales y pruebas caligráficas”. La investigación judicial en Argentina
fue cerrada “sin imputado conocido”.
Art donde se
aplica La Policía en ningún caso puede tomar
declaración indagatoria a las personas detenidas; tales declaraciones son
nulas, carecen de valor y no pueden constituir prueba (art. 90). La única
información que los agentes de la policía pueden requerir de una persona, es su
identidad al momento de proceder a su detención, para poder cumplir la orden en
la persona correcta (art. 298.5). Estas disposiciones son concordantes con la
prohibición establecida en el artículo 15 de la CAT que dispone que ninguna
declaración que se demuestre que haya sido obtenida bajo tortura tenga valor de
prueba en juicio. Una vez detenida la persona, la Policía tiene un plazo máximo
de 6 horas para notificar de su aprehensión al fiscal que la ordenó. La Ley
Orgánica del Ministerio Público (Ley Nº 1.562/00) dispone que luego de la
notificación, el agente fiscal a cargo se debe constituir en las dependencias
policiales a los efectos de controlar: a) las condiciones físicas del imputado;
b) las condiciones del lugar de la detención; c) el cumplimiento estricto de
todos los derechos del imputado; d) que se haya registrado el día y hora de la
aprehensión o detención; e) la confección del atestado policial conforme lo
previsto en el Código Procesal Penal; f) la existencia y veracidad del inventario
de bienes secuestrados o entregados; g) la atención respetuosa a la víctima o
al denunciante; y, h) si constata alguna anormalidad confeccionará un acta que
elevará de inmediato al Fiscal Adjunto (art. 24). Cabe agregar que al momento
de efectuarse la detención, la policía debe solicitar a la persona detenida la
información sobre el pariente, allegado/a, persona, asociación o entidad a la
que ésta desea avisar de su detención y del lugar a donde será conducido