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viernes, 11 de diciembre de 2020

NADIE SERA SOMETIDO A TORTURAS NI A TRATOS INHUMANOS

 



Nadie será sometido a torturas ni a tratos inhumanos                                                    Art donde se aplico la pena de tortura            La ONU condenó a Argentina por la tortura y asesinato de un preso

Roberto Y rusta había denunciado el trato inhumano al que era sometido. Apareció muerto en una escena armada para fingir un suicidio

El Comité de Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes (CAT) urgió al Estado argentino a investigar, juzgar y reparar a los deudos por la tortura y el asesinato del preso Roberto Agustin Yrusta, condenado a 8 años de cárcel en 2005. La causa que investigó la muerte de Yrusta determinó que, en represalia por haber revelado en un “reportaje televisivo” los golpes, traslados, amenazas, submarino seco (asfixia con una bolsa de nailon), aislamiento en buzones (celdas de castigo) y “cama de sujeción encadenado”, los oficiales penitenciarios fingieron el falso suicidio del detenido en el 7 de febrero de 2013, tal como detalla un documento publicado en Ginebra.     La sanción, traducida al castellano con fecha 31 de enero de 2019, le dio al gobierno de Mauricio Macri 90 días para arrojar luz sobre el caso. Lo instó también a conceder el carácter de víctimas a las dos hermanas del occiso, Estela Deolinda y Alejandra del Valle, que denunciaron el crimen ante la ONU una vez agotadas las instancias legales internas en Argentina, a las cuales se les debería además conceder “una reparación apropiada, incluidas medidas de indemnización justa, y de acceso a la verdad”. Pese a la expiración del plazo, las autoridades federales en Buenos Aires no han respondido, indicó a PERFIL una fuente de Naciones Unidas. Archivo: presos de Coronda se cosen la boca para reclamar por su situación carcelaria Originariamente detenido en la penitenciaría de Bouwer, en la Provincia argentina de Córdoba.  faltaban cuatro meses para recuperar la libertad condicional, y diez meses para obtener la libertad definitiva. Dudas. Al recibir sus restos, las hermanas observaron que el supuesto objeto con el que se habría quitado la vida no les había sido entregado. El cadáver de Yrusta “presentaba grandes ampollas, tenía las manos y los pies muy hinchados, heridas abiertas, cortes en los brazos, sangre, hematomas múltiples, un fuerte golpe en la cabeza, y otros signos que dan cuenta de impactos de balas de goma, mientras que la zona del cuello no presentaba ninguna evidencia de ahorcamiento”. Las hermanas a su vez descubrieron que en el expediente judicial figuraba “la presencia de objetos en el ano y el estómago” del hombre, Encubrimiento. Los guardias del penal intentaron desviar la investigación. Se detectaron graves irregularidades como “el secuestro de los libros de guardia de los días anteriores a la muerte de Yrusta en Coronda”, la desaparición de su historia clínica, y “de los libros de ingresos y egreso del personal penitenciario que se encontraba en funciones” cuando murió Yrusta. Tampoco se habían entregado “las placas radiográficas tomadas durante la autopsia, así como la realización de otras declaraciones testimoniales y pruebas caligráficas”. La investigación judicial en Argentina fue cerrada “sin imputado conocido”.

 

 

 

 

Art donde se aplica                                                La Policía en ningún caso puede tomar declaración indagatoria a las personas detenidas; tales declaraciones son nulas, carecen de valor y no pueden constituir prueba (art. 90). La única información que los agentes de la policía pueden requerir de una persona, es su identidad al momento de proceder a su detención, para poder cumplir la orden en la persona correcta (art. 298.5). Estas disposiciones son concordantes con la prohibición establecida en el artículo 15 de la CAT que dispone que ninguna declaración que se demuestre que haya sido obtenida bajo tortura tenga valor de prueba en juicio. Una vez detenida la persona, la Policía tiene un plazo máximo de 6 horas para notificar de su aprehensión al fiscal que la ordenó. La Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley Nº 1.562/00) dispone que luego de la notificación, el agente fiscal a cargo se debe constituir en las dependencias policiales a los efectos de controlar: a) las condiciones físicas del imputado; b) las condiciones del lugar de la detención; c) el cumplimiento estricto de todos los derechos del imputado; d) que se haya registrado el día y hora de la aprehensión o detención; e) la confección del atestado policial conforme lo previsto en el Código Procesal Penal; f) la existencia y veracidad del inventario de bienes secuestrados o entregados; g) la atención respetuosa a la víctima o al denunciante; y, h) si constata alguna anormalidad confeccionará un acta que elevará de inmediato al Fiscal Adjunto (art. 24). Cabe agregar que al momento de efectuarse la detención, la policía debe solicitar a la persona detenida la información sobre el pariente, allegado/a, persona, asociación o entidad a la que ésta desea avisar de su detención y del lugar a donde será conducido

 

 


 

 

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