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Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción
alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión,
lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin
discriminación alguna.
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Los Derechos Humanos se fundamentan en la inalienable dignidad de la persona humana y
poseen vigencia universal.
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Generaciones de los derechos humanos
Primera generacion
Los derechos humanos de la primera generación, tratan esencialmente de la libertad y la
participación en la vida política. Son fundamentalmente civiles y políticos, y sirven para proteger
al individuo de los excesos del Estado. Los derechos de primera generación incluyen la libertad
de expresión, el derecho a un juicio justo, la libertad de circulación, la libertad de religión, y el
sufragio.
Segunda generación
Los derechos humanos de la segunda generación están relacionados con la equidad y la
igualdad y comenzaron a ser reconocidos por los Estados Nacionales y gobiernos de distintas
ideologías después de la Segunda Guerra Mundial. Son fundamentalmente sociales,
económicos y culturales en su naturaleza. Aseguran a los diferentes miembros de la ciudadanía
igualdad de condiciones y de trato. Incluyen el derecho a ser empleados, más específicamente
los derechos relacionados con la protección del trabajo, en todos sus aspectos. los derechos a
vivienda, a la educación y a la salud, así como la seguridad social y las prestaciones por
desempleo.
Tercera generación
La tercera generación de derechos se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la
vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización de una serie de
esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario para asegurar la paz y el cuidado del medio
ambiente.
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Artículos 19 a 24
Artículo 19
Libertad de opinión e información. Toda persona tiene derecho a pensar y a expresar su
opinión y nadie debería prohibirlo.
Artículo 20
Derecho de reunión y asociación pacíficas. Tienes derecho a ser miembro de una asociación y
a participar en reuniones pacíficas.
Artículo 21
Derecho a participar en los asuntos públicos. Toda persona tiene derecho a participar en la vida
política de su país y al acceso equitativo al servicio público. Los gobiernos deberían elegirse
periódicamente, mediante el voto universal y secreto.
Artículo 22
Derecho a la seguridad social. La sociedad debe ayudar a que las personas se desarrollen
libremente y aprovechen al máximo todas las ventajas que les ofrece su país.
Artículo 23
Derecho al trabajo. Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones justas y favorables, y
a escoger libremente su empleo y percibir un salario que le permita vivir y mantener a su
familia. Todos tenemos derecho a igual salario por trabajo igual.
Artículo 24
Derecho al descanso y al tiempo libre. La jornada laboral no debería ser demasiado larga y
toda persona tiene derecho a descansar y a disfrutar de vacaciones periódicas pagadas.
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lunes, 14 de diciembre de 2020
Proyecto de Acción Ciencias Sociales / Alumna: Amarfil, Verónica
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