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viernes, 18 de febrero de 2022

Proyecto de acción de ciencias naturales

 DERECHOS HUMANOS

Artículo:25

1:toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar

Artículo 26:

1: Toda persona tiene derecho a la educación debe ser gratuita, al menos en lo conserniente a la instrucción elemental y fundamental

2:la educación tendrá como objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana del respeto

3:los padres tendrán derecho a escoger el tipo de educación dñque abra de darse a sus hijos

Artículo27:

Todas las personas tienen derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad y a participar en el progreso sientifico y los beneficios que dan resultado

2:toda persona tiene derecho a la protección de intereses morales y materiales que les corresponde por razón de las producciones científicas

Artículo28:

Toda persona tiene derecho a que se establezca una orden social e internacional en el que los derechos y libertades ploclamados en esta 

Artículo29:

Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad

2:en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley

3:estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las naciones unidas

Artículo30:

Nada en esta declaración podrá interpretarse en el sentido que confiere derecho alguno al estado,a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta declaración 

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